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EMPLAZAMIENTO, ES AL SECRETARIO DEL JUZGADO A QUIEN DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO LLEVA A CABO EL.

Clave: VI.3o.11 K · Registro digital (IUS): 203213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 414

Para los efectos del amparo tiene carácter de autoridad responsable la que ejecuta el acto reclamado, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia; por ello, si el secretario del juzgado fue quien llevó a cabo el emplazamiento, es a él a quien debió señalarse como autoridad responsable y no a otro, ya que precisamente a éste corresponde defender la legalidad de su actuación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203213-a2c1bbec/emplazamiento-es-al-secretario-del-juzgado-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 654/95. Ernestina Mendoza Segura. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.

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