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EMPLAZAMIENTO, EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE AL FUNCIONARIO QUE LO REALIZA MATERIALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318

En el amparo indirecto promovido contra el emplazamiento practicado en un juicio y todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, no es necesario señalar como autoridad responsable al funcionario que lleva a cabo tal diligencia, sino que basta que figure con ese carácter el juez que conoce de dicho procedimiento civil, pues él es quien sanciona y tiene por bien ejecutada la citación a juicio, de tal forma que es factible estudiar los actos del citado juzgador, por vicios en la aprobación del emplazamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228399-6d436ea5/emplazamiento-en-el-amparo-indirecto-promovido-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/89. Severiano Jiménez Gamboa. 22 de febrero de 1989. Mayoría de votos del los magistrados Gilda Rincón Orta y Luis Gutiérrez Vidal contra el del magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.

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