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EMPLAZAMIENTO, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE AL EJECUTOR QUE LO REALIZA.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 812204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 641

Si la orden para practicar el emplazamiento en un juicio civil proviene del Juez que conoce del mismo y, el propio juzgador tiene la obligación de examinar la diligencia respectiva, aun de oficio, tanto para declarar la rebeldía de la parte demandada, como al dictar sentencia, basta que se señale como responsable a la autoridad que la ordenó, sin necesidad de hacerlo respecto del mencionado secretario que realizó el emplazamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812204-27449d26/emplazamiento-en-el-amparo-promovido-contra-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 240/89. Cristina Martínez Sánchez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo en revisión 273/88. Antonio León Bustos y María de la Luz Angel Morales de León. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.

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