DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA LABORAL. PROCEDE RESPECTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO SE INCUMPLE ALGÚN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PERO EL TRIBUNAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL VÍNCULO LABORAL NO RELACIONADAS CON AQUÉLLAS.
Hechos: Una persona promovió juicio en el que reclamó la declaración como legítima beneficiaria y dependiente económica de los derechos derivados de la relación laboral de una persona trabajadora fallecida, así como diversas prestaciones laborales y de seguridad social.
El tribunal laboral la previno a fin de que realizara diversas precisiones y además exhibiera la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Al estimar incumplida la prevención ante la omisión de presentar el documento de referencia, desechó la demanda en su totalidad y ordenó el archivo como asunto concluido. Contra esa determinación la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Los tribunales laborales pueden desechar parcialmente las demandas respecto de las prestaciones de seguridad social cuando se incumpla algún requisito de procedibilidad, sin embargo, deben pronunciarse sobre la declaración de beneficiarios respecto de las prestaciones laborales reclamadas a la parte patronal, no relacionadas con aquéllas.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la constancia de otorgamiento o negativa de pensión prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, es un requisito de procedibilidad para instar los procedimientos de seguridad social, sin la cual la acción intentada debe declararse improcedente, salvo que una vez presentada la solicitud respectiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste no otorgue una respuesta a la persona derechohabiente en un máximo de tres meses. Sin embargo, cuando en la demanda laboral se reclama también la declaración de legítima beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador, y en consecuencia el pago de prestaciones a la última fuente de trabajo, el Tribunal Laboral se encuentra obligado a pronunciarse al respecto, al no encontrarse relacionadas las prestaciones derivadas del vínculo de trabajo con los temas de seguridad social y no exigirse el citado requisito de procedibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032163-da760717/desechamiento-parcial-de-la-demanda-laboral-procede-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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