EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA CUANDO UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PROMUEVE AMPARO RECLAMANDO UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA (BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS) COMO ACTO PREJUDICIAL A UN JUICIO MERCANTIL.
Hechos: En un procedimiento mercantil se decretaron providencias precautorias de retención de bienes, consistentes en el bloqueo y/o suspensión y/o aseguramiento de cuentas bancarias.
La persona moral enjuiciada, ostentándose como tercera extraña a juicio, promovió amparo indirecto y adujo desconocer las particularidades del asunto en el que se dictaron dichas medidas.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda con fundamento en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al estimar que el peticionario no cumplió con el principio de definitividad, porque no interpuso de forma previa el recurso de apelación previsto en el artículo 1183 del Código de Comercio.
La parte quejosa tercera extraña a juicio interpuso recurso de queja en el que manifestó que no se le había notificado o emplazado con las formalidades que exige el procedimiento.
Criterio jurídico: Cuando una persona quejosa, ostentándose como tercera extraña a juicio, reclama en amparo indirecto una providencia precautoria de retención de bienes (bloqueo de cuentas bancarias) como acto prejudicial a un juicio mercantil, y señala desconocer el monto de la suerte principal, se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo, ya que no es notoria ni manifiesta la causa de improcedencia.
Justificación: Conforme al citado artículo 61, fracción XVIII, inciso c), se actualiza esa excepción al principio de definitividad pues la parte quejosa se ostenta como persona extraña al procedimiento y alega no conocer el contenido del expediente en el que se tramita la providencia precautoria de retención de bienes, decretada como acto prejudicial. Por tanto, no es notoria ni manifiesta la causa de improcedencia del juicio de amparo por incumplimiento al principio de definitividad, derivada de no haber interpuesto previamente el recurso de apelación previsto en el Código de Comercio.
Además, la procedencia de ese medio de impugnación depende del monto de la suerte principal, y si la parte quejosa refirió desconocer los motivos o circunstancias por las cuales se encontraban bloqueadas sus cuentas bancarias, es razonable entender que también desconocía el importe de los reclamos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032164-6249a199/excepcion-al-principio-de-definitividad-se-actualiza-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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