PERSPECTIVA DE PERSONA MAYOR. DEBE APLICARSE AL RESOLVER JUICIOS DE AMPARO QUE INVOLUCRAN VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS.
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de dar trámite a la solicitud de pensión por ascendencia que presentó tras el fallecimiento de su hija, de quien dependía económicamente. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al estimar que no aportó pruebas fehacientes que acreditaran que presentó dicha solicitud. En revisión se advirtió que el asunto debía resolverse con perspectiva de persona mayor, por las condiciones de vulnerabilidad de la persona quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de amparo contra actos que afectan derechos humanos de personas de edad avanzada, el órgano jurisdiccional debe analizarlos con perspectiva de persona mayor.
Justificación: Las personas de edad avanzada en situación de vulnerabilidad requieren de una tutela especial por parte de las autoridades jurisdiccionales. La perspectiva de persona mayor implica el deber jurisdiccional de tener cuidado específico con los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, especialmente los más susceptibles por su edad, como los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a un recurso judicial efectivo. Ello tiene sustento en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, que prevén que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, y que las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir una pensión por parte del Estado. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce la obligación del Estado de garantizarles el derecho a la seguridad social, como parte del relativo a una vida digna. Además, la omisión reclamada afecta directamente la subsistencia de la persona quejosa, por lo que es indispensable resolver el asunto con una protección jurídica especial, a efecto de garantizarle los derechos referidos. Ello conforme a la jurisprudencia 1a./J. 127/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS APLICABLE A LAS PERSONAS MAYORES."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032341-47fdcb12/perspectiva-de-persona-mayor-debe-aplicarse-al-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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