SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE REVOCARLO CUANDO LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO Y EL ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE PERSONA MAYOR PERMITEN PRESUMIR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de dar trámite a la solicitud de pensión por ascendencia que presentó tras el fallecimiento de su hija, de quien dependía económicamente. Las autoridades responsables no rindieron su informe justificado. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al estimar que no aportó pruebas fehacientes que acreditaran que presentó dicha solicitud. En revisión, la persona quejosa argumentó que se debieron tomar en consideración las manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad en su demanda al ser los únicos elementos con los que contaba, pues el ISSSTE no le expidió constancia de recibo de su solicitud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede revocar el sobreseimiento decretado en el amparo indirecto cuando la autoridad responsable no rinde informe justificado y un análisis con perspectiva de persona mayor permite presumir la existencia del acto reclamado.
Justificación: Conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo debe presumirse cierta la existencia del acto reclamado, salvo prueba en contrario, y analizarse las cuestiones de fondo planteadas. En ese contexto, el sobreseimiento decretado debe revocarse cuando se desconoce esa presunción de certeza y el deber del Estado de garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores. En el caso, la omisión reclamada afectaba el derecho al mínimo vital, por lo que la valoración de los indicios obtenidos de: 1) sus manifestaciones bajo protesta de decir verdad, 2) la existencia de los documentos aportados, y 3) su coincidencia con los requisitos oficiales exigidos en la página oficial del ISSSTE para el trámite de una pensión por ascendencia, relacionados con la falta de informe de la autoridad, conlleva la presunción de la existencia del acto reclamado. Esta interpretación evita que la autoridad deje en estado de indefensión a una persona adulta mayor, en congruencia con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, y con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032351-c894520a/sobreseimiento-en-amparo-indirecto-procede-revocarlo-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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