INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA RECLAMAR LA VERIFICACIÓN DEL MEDIDOR, EL AJUSTE DE FACTURACIÓN Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SEA EL TITULAR DEL CONTRATO RESPECTIVO, SI SE ACREDITA INDICIARIAMENTE SU RELACIÓN MATERIAL CON EL SERVICIO.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la verificación de un medidor, el ajuste de facturación y el requerimiento de pago bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se le suspendería el servicio de suministro de energía eléctrica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por falta de interés jurídico. Argumentó que no es titular del contrato de suministro de energía eléctrica ni acreditó su derecho sobre el inmueble en el que se presta el servicio, pues el recibo relativo está a nombre de un tercero y el contrato de arrendamiento exhibido carece de fecha cierta. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de revisión. Estimó que es la consumidora final de dicho servicio, lo que fue consentido tácitamente por la Comisión Federal de Electricidad al recibir los pagos respectivos. Además, que esa situación afecta su derecho a una vivienda digna y a la salud de su hijo, diagnosticado con una enfermedad pulmonar, cuya vida depende del suministro de oxígeno mediante un aparato que requiere de energía eléctrica.
Criterio jurídico: El usuario final del servicio de energía eléctrica tiene interés jurídico para impugnar los actos señalados relacionados con su suministro, aun cuando no sea el titular del contrato respectivo, siempre que se acredite, incluso de manera indiciaria, su relación material con dicho servicio.
Justificación: Conforme a la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2025 (11a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el usuario final del suministro de energía eléctrica es la persona que adquiere dicho servicio para su propio consumo y, por tanto, quien puede resentir de manera directa las consecuencias derivadas de ajustes de facturación o de la suspensión del suministro, con independencia de que haya sido quien celebró el contrato de adhesión correspondiente o sea propietario del inmueble.
En ese contexto, para efectos de acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, no es exigible una prueba plena sobre la titularidad del inmueble o del contrato de suministro, sino que es suficiente la acreditación indiciaria de la relación material con el servicio, mediante la adminiculación de diversos medios de convicción, tales como contratos de arrendamiento, identificaciones oficiales, recibos de pago o cualquier otro documento que permita inferir razonablemente que la persona quejosa es quien utiliza y se beneficia del suministro de energía eléctrica.
Exigir requisitos formales como la fecha cierta en documentos privados o la titularidad del contrato, en estos casos, implicaría imponer cargas probatorias excesivas que restringen injustificadamente el acceso a la justicia, en contravención del principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional.
Por tanto, cuando de la valoración conjunta de las pruebas aportadas se advierta, de manera razonable, que la persona quejosa es la usuaria final del servicio, debe reconocerse su interés jurídico para impugnar los actos relacionados con el suministro de energía eléctrica, independientemente de que sea o no la propietaria del inmueble en el que se presta el servicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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