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DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. NO PROCEDE POR LA FALTA DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA AMPARADA POR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL PAGO SE REALIZÓ CONFORME A LA LEY Y LA FALTA DE EJECUCIÓN ES IMPUTABLE A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.

Clave: XXX.4o.6 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la resolución que negó la devolución de cantidades pagadas por concepto de derechos derivados de licencias de construcción. Argumentó que el pago constituía un "pago de lo injusto", porque las obras autorizadas nunca fueron ejecutadas y, por ende, no se materializaron los servicios públicos (supervisión e inspección) que –a su consideración– justificaban la contraprestación fiscal. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes declaró su validez. Estimó que no se actualizaba un pago de lo indebido porque fue enterado en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y la persona contribuyente no impugnó oportunamente la determinación del crédito fiscal a través de los medios de defensa correspondientes, por lo que el pago quedó firme. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La falta de ejecución de una obra autorizada mediante licencias de construcción no actualiza, por sí sola, el pago de lo indebido ni genera derecho a la devolución de las cantidades enteradas por concepto de derechos, cuando el pago se efectuó conforme a la normatividad vigente al momento en que se realizó y la falta de ejecución de la obra es atribuible a la persona contribuyente.

Justificación: Conforme al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pago de lo indebido es el que se efectúa en exceso (se paga una cantidad mayor a la impuesta por la ley) o ilegalmente (desde el principio por no estar previsto en una norma general, o con posterioridad, con motivo de una resolución judicial firme favorable). El derecho a la devolución es una restitución en favor de la persona contribuyente que paga al fisco contribuciones que no le eran exigibles.

En consecuencia, si el derecho fue determinado y cubierto en cumplimiento de disposiciones legales vigentes al momento del pago, no puede sostenerse que el ingreso recibido por el fisco resulte indebido. Tampoco se actualiza el denominado "pago de lo injusto", pues éste se presenta cuando los conceptos por los que se pagó no pudieron materializarse y esa imposibilidad no es imputable a la persona contribuyente. Por tanto, si la falta de ejecución de la obra deriva de decisiones, circunstancias o actos atribuibles a la propia contribuyente –como la actualización de estudios técnicos o la determinación de no continuar el proyecto constructivo–, el pago efectuado conserva su carácter legítimo y no genera derecho a devolución.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032657-f31e53d5/devolucion-de-pago-de-lo-indebido-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/2025. 7 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Jenny Ruiz Ornelas. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.

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