IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE ZACATECAS. ES OBJETO DE ESE GRAVAMEN CUALQUIER CONTAMINANTE EMITIDO DESDE LAS INSTALACIONES DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ORIGEN, SIEMPRE Y CUANDO CONSTITUYA UN GAS DE EFECTO INVERNADERO QUE IMPACTE EN EL DETERIORO AMBIENTAL POR PROVOCAR CALENTAMIENTO GLOBAL (ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA).
Hechos: Una empresa minera promovió amparo indirecto contra la determinación de un crédito fiscal por adeudo del impuesto señalado. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que no cualquier fuente de emisión de gases a la atmósfera es objeto del impuesto, sino únicamente las provenientes de fuentes fijas.
Criterio jurídico: Es objeto del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera cualquier contaminante emitido desde las instalaciones de los sujetos del impuesto obligados, independientemente de su origen (fuentes fijas o fuentes móviles), siempre y cuando constituya un gas de efecto invernadero que impacte en el deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1071/2018, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 58/2020 (10a.), determinó que la base del impuesto ecológico previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en específico, el que grava la emisión de gases a la atmósfera, se constituye por la cuantía de la carga contaminante de dichas emisiones, que se realicen desde las instalaciones o fuentes fijas; sin embargo, no especificó si las fuentes móviles dentro de las instalaciones fijas están contempladas o no, como base del impuesto.
No obstante, cualquier contaminante emitido desde las instalaciones de los sujetos del impuesto relativo, con independencia de su origen (fuente fija o fuente móvil), siempre y cuando constituyan gases de efecto invernadero que impacten en el deterioro ambiental por provocar calentamiento global, sí son objeto del citado impuesto. Ello, para que quien contamine el medio ambiente pague, a efecto de proteger los derechos a la salud y a un medio ambiente sano para la población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032659-aeae9772/impuesto-por-la-emision-de-gases-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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