PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PLAZO PARA QUE OPERE RESPECTO DE LAS FALTAS COMETIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CUYO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE SUSTANCIÓ CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: Una persona servidora pública cometió una falta administrativa calificada como grave durante la vigencia de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la investigación se llevó a cabo conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Demandó la nulidad de la sanción impuesta por la falta cometida. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tomó en cuenta el plazo de 5 años previsto en la ley abrogada y declaró prescritas las facultades sancionatorias de la autoridad. Inconforme, ésta interpuso recurso de revisión fiscal. Argumentó que el plazo prescriptivo aplicable era el de 7 años previsto en la ley general referida, porque la prescripción debe considerarse como una norma procesal o adjetiva, al relacionarse con los plazos para investigar y sancionar, y no con la conducta sancionable.
Criterio jurídico: El plazo para que opere la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer sanciones es el previsto en la ley vigente al momento en que la persona servidora pública cometió la falta.
Justificación: La prescripción es una institución ligada con el principio de seguridad jurídica de las personas justiciables, en tanto tutela el derecho a conocer los límites de actuación de la autoridad, al impedir que la situación jurídica de las personas permanezca indefinida. Por tanto, conforme a diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerarse de naturaleza sustantiva.
En materia disciplinaria la prescripción está vinculada con la facultad sancionadora de la autoridad, pues es inherente al ejercicio del poder punitivo depositado en ella, entonces, lo que prescribe es la facultad para sancionar a un servidor público por el transcurso del tiempo. En ese contexto, la norma sustantiva aplicable al caso corresponde a la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual regula el fondo del asunto, por ser la que se encontraba vigente al momento en que aconteció la conducta infractora y con la cual se calificó dicha falta. No es obstáculo que la investigación y el procedimiento administrativo se hayan sustanciado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues en términos de la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2020 (10a.) de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las faltas administrativas acontecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general, pero cuyo procedimiento de responsabilidad se hubiere iniciado bajo su vigencia, se aplicará ésta únicamente para la sustanciación del procedimiento, es decir, sólo en cuestiones adjetivas o procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032672-3cd2f4ab/prescripcion-de-la-accion-sancionatoria-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE REINICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQ (I.21o.A.12 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONSECUENCIA DE QUE LA AUTORIDAD NO RESUELVA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21, F (P./J. 31/2018 (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA ESTABLECER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, DEBE ATENDERSE A LA CLASIFIC (I.18o.A.86 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE. COMIENZA A COMPUTARSE NUEVAME (I.2o.A.27 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, AL ESTABLECER DIVERSAS ACTUACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPC (1a./J. 51/2022 (11a.))
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. PARA LA DEFINICIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE LES IMPUTEN, DEBE ATENDERSE A LA CLASIFICACIÓN LE (I.6o.A.24 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis