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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 2448 F, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.

Clave: I.5o.C.223 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2032689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona moral, arrendadora de fincas urbanas destinadas a la habitación, promovió amparo indirecto contra el artículo referido, adicionado mediante decreto publicado el 28 de agosto de 2024, a través del cual se impuso la obligación a cargo de los arrendadores de registrar los contratos de arrendamiento en un registro digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que dicho registro no es de carácter público. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no viola el derecho fundamental a la privacidad.

Justificación: El derecho a la privacidad está reconocido en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, sean éstos públicos o particulares. Comprende la protección de las comunicaciones privadas, así como reservar la información del conocimiento ajeno.

Ahora bien, el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento previsto en el precepto mencionado no es de carácter público, sino que únicamente tiene como propósito generar una estadística sobre el mercado de rentas con el fin de que el Gobierno de la Ciudad de México pueda establecer o modificar políticas públicas en materia de vivienda.

Además, el artículo 2448 F admite una interpretación conforme y compatible con la Constitución, en el sentido de que la obligación de inscribir los contratos en el mencionado registro opera únicamente para verificar los aumentos de alquiler y no para examinar otras cláusulas del contrato, pues eso excedería la finalidad de la reforma e incidiría en forma injustificada en otros derechos fundamentales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032689-18f71fd8/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-el-articulo-2448-f · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/2025. 27 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Concepción Matías Ramo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

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