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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.

Clave: P. XIII/95 · Registro digital (IUS): 200363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 33

Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal, en sus artículos 2448, 2448-A a 2448-L y 3042, mediante el Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, no violan el artículo 5o. constitucional que establece la garantía de libertad de trabajo y contratación, en virtud de que no impiden la actividad de arrendar inmuebles, sino que únicamente establecen limitaciones en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, como una intervención tutelar del Estado que, mediante la expedición de normas de derecho público, protege a los arrendatarios de las desigualdades económicas, agravadas por los requerimientos básicos de los grandes núcleos de población. Tales medidas tutelares no vulneran la garantía de mérito, pues como se indica, no constituyen impedimento para dedicarse a la actividad o negocio de arrendar bienes inmuebles ni establecen prohibición al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200363-0c1e9275/arrendamiento-de-inmuebles-decreto-que-reforma-y-adiciona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2029/88. Sergio Fernando Núñez Avila. 27 de marzo de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el primero de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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