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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.-

Clave: 353 · Registro digital (IUS): 901026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 251

Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal, en sus artículos 2448, 2448-A a 2448-L y 3042, mediante el Decreto de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones Relacionadas con Inmuebles en Arrendamiento de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, no violan el artículo 5o. constitucional que establece la garantía de libertad de trabajo y contratación, en virtud de que no impiden la actividad de arrendar inmuebles, sino que únicamente establecen limitaciones en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, como una intervención tutelar del Estado que, mediante la expedición de normas de derecho público, protege a los arrendatarios de las desigualdades económicas, agravadas por los requerimientos básicos de los grandes núcleos de población. Tales medidas tutelares no vulneran la garantía de mérito, pues como se indica, no constituyen impedimento para dedicarse a la actividad o negocio de arrendar bienes inmuebles ni establecen prohibición al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901026-9004d13a/arrendamiento-de-inmuebles-decreto-que-reforma-y-adiciona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2029/88.-Sergio Fernando Núñez Ávila.-27 de marzo de 1995.-Mayoría de seis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 33, Pleno, tesis P. XIII/95.

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