POSESION, ACTOS VIOLATORIOS DE LA. INFRINGEN LOS DERECHOS SUSTANTIVOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL CUANDO NO SE BRINDA AL POSEEDOR LA OPORTUNIDAD DE SER OIDO.
Tratándose de actos violatorios del derecho de posesión, el artículo 14 constitucional establece la garantía de audiencia, sin exigir requisito alguno en cuanto a la calidad de dicha posesión; de ahí que acreditándose el hecho de la detentación material, los jueces de Distrito estén obligados a protegerla, sin hacer declaración alguna sobre si es originaria, derivada, legítima, ilegítima, de buena fe o de mala fe, lo que es propio de los órganos de instancia ante quienes se dirima tal cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203269-719480d5/posesion-actos-violatorios-de-la-infringen-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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