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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN EN UN ASUNTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Clave: III.7o.A.5 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Titular de la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco interpuso recurso de revisión administrativa contra la resolución del recurso de apelación de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Local, en la que determinó que no se acreditó la responsabilidad administrativa grave y absolvió a la persona servidora pública.

Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de revisión administrativa contra la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que resuelve un recurso de apelación en un asunto de responsabilidad administrativa.

Justificación: El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Tribunales de la Federación conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, en asuntos de sanciones por responsabilidades administrativas a servidores públicos. De esa manera, dicho recurso se trata de un medio de control de legalidad a través del cual se pueden nulificar (mediante su revocación o modificación) los actos de la Administración Pública Federal y se prevé la existencia de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa a quien se encomienda dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, se advierte la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin contemplar a los Tribunales Contenciosos Administrativos de las entidades federativas. Ahora bien, si la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de criterios 255/2024, expuso los lineamientos que deben tomarse en cuenta para determinar la improcedencia del recurso de revisión administrativa, y si la posibilidad de controvertir las resoluciones dictadas por tribunales de las entidades federativas el legislador ordinario la restringió a los términos que lo prevean las leyes locales, es claro que no procede el recurso de revisión contra el fallo de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que resuelve un recurso de apelación en un asunto de responsabilidades administrativas, pues dicho recurso de revisión administrativa será exclusivo para las sentencias que se pronuncien por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032717-ffb0fe11/recurso-de-revision-administrativa-es-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 1/2025. Titular de la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Mavel Curiel López, José de Jesús Flores Herrera y Leonel Medina Rubio. Ponente: José de Jesús Flores Herrera. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 255/2024 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 51, julio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 230, con número de registro digital: 33405.

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