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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE DEVOLVER EL VEHÍCULO A LA VÍCTIMA DEL DELITO DE ROBO DE ESE BIEN MUEBLE, SI EL MINISTERIO PÚBLICO YA LO ORDENÓ.

Clave: VIII.3o.P.A.5 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona, víctima del robo de un vehículo, promovió amparo indirecto contra la negativa de devolvérselo y su retención por parte de una empresa privada de grúas hasta que se liquidara el adeudo correspondiente. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le entregara, quedando como depositaria del vehículo. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que el acto reclamado no era en sí mismo suspendible, pues su concesión tendría efectos restitutorios propios del fondo del juicio constitucional.

Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional para el efecto de que se restituya a la víctima del delito el vehículo robado, cuando el Ministerio Público ordenó su devolución, sin que obste que la negativa a devolverlo se sustente en la existencia de adeudos por su resguardo.

Justificación: La suspensión en el juicio de amparo constituye una medida cautelar cuyo objetivo es preservar su materia mientras se resuelve el asunto –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, así como evitar que se causen a la persona quejosa daños de difícil reparación. Conforme al artículo 147, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado es menester tomar en cuenta las condiciones siguientes: I. Que se conserve la materia del amparo hasta la terminación del juicio; II. La naturaleza del acto reclamado; y III. De ser material y jurídicamente posible, se podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado. Ello se traduce en que la suspensión puede tener efectos restitutorios cuando el acto reclamado ya se hubiere ejecutado, siempre que tales efectos sean sólo provisionales.

Por tanto, cuando el Ministerio Público encargado de llevar a cabo la investigación y ante quien se puso a disposición el bien mueble materia del delito ya ordenó su devolución a la víctima, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que se restituya provisionalmente a la parte quejosa en el uso del bien mueble de su propiedad, ya que aun ante la existencia de los adeudos por diversos conceptos derivados del resguardo del bien, la eventual negativa del amparo no impediría que las autoridades pudieran hacer efectivo el cobro de las cantidades exigidas, ni existiría obstáculo para que se devolviera el bien mueble, provisionalmente restituido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032724-6cecd694/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 119/2026. 27 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jazmín Ramos Cortez, Miguel Negrete García y Francisco Alberto Santamaría Ibarra. Ponente: Jazmín Ramos Cortez. Secretario: Francisco Salvador Robles Aguilera.

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