INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. LA EXPULSIÓN O BAJA DE UNA PERSONA INTEGRANTE DE SU VOLUNTARIADO CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA CIVIL, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES REALIZADA A TÍTULO GRATUITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: Una persona, asociada voluntaria en el cargo de técnico en urgencias médicas de la delegación en el Estado de Puebla de una institución de asistencia privada, promovió amparo indirecto contra su expulsión de la institución con motivo del acompañamiento a un compañero paramédico en un procedimiento de conciliación laboral prejudicial, derivado del despido de éste. El Juzgado de Distrito desechó su demanda al considerar que el acto reclamado no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, al derivar de una relación laboral. Contra esa decisión interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que no podía estudiar los agravios, al carecer de competencia por razón de materia.
Criterio jurídico: La expulsión o baja de una persona voluntaria de una institución de asistencia privada se encuentra inserta en el contexto del derecho civil, al tratarse de una prestación de servicios profesionales realizada a título gratuito.
Justificación: En términos de los artículos 20 de la Ley Federal del Trabajo y 7, 12, fracción IV, y 14 de la Ley del Voluntariado Social para el Estado de Puebla, queda excluido el carácter laboral de la relación entre una persona voluntaria de una institución de asistencia privada y la propia institución, sobre la premisa de que aquélla no goza de remuneración alguna. Por ello, es válido acudir a las disposiciones del derecho civil, aplicadas de manera supletoria, en términos del diverso 1o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para esa entidad federativa. Esa relación puede reconocerse dentro del marco de las normas que regulan la prestación de servicios profesionales en el Código Civil local, conforme a sus artículos 1432 y 1504, lo cual se fortalece porque el propio Código permite que, en su caso, sean las partes de la prestación de servicios profesionales quienes fijen de común acuerdo la retribución debida –artículo 2520–, el cual también permite la gratuidad de los actos jurídicos que regula –artículo 1439–, autorizando incluso que las cláusulas que son consecuencia de la naturaleza ordinaria de un acto jurídico puedan ser renunciadas en los casos permitidos por la ley –artículo 1489–, como lo es la retribución derivada de una prestación de servicios en el marco de un régimen de voluntariado –artículos 3, fracción XVI, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y 3 de la Ley del Voluntariado Social, ambas de dicha entidad–. Más aún cuando el propio régimen de voluntariado en el Estado de Puebla permite la posibilidad del reembolso de los gastos efectuados por la persona voluntaria en el desempeño de sus servicios –artículos 3 y 14, fracción VIII, de la Ley del Voluntariado citada–, característica inherente a la prestación de servicios profesionales –artículo 2524 del Código Civil local–.
En ese contexto, el vínculo existente entre la persona quejosa y la institución debe analizarse a la luz de la normativa aplicable al voluntariado y, de manera supletoria, conforme a las disposiciones del derecho civil. Ello porque la relación que las unía se caracteriza por ser un acuerdo de colaboración voluntaria, formalizado o susceptible de formalizarse mediante un acuerdo de incorporación, en el que una de las partes se obliga a prestar servicios de manera personal, libre y gratuita, en favor de una organización sin fines de lucro.
En atención a la ausencia de una regulación específica sobre la naturaleza jurídica de dicha relación en la legislación especial, resulta válido acudir a las reglas generales de los actos jurídicos previstas en el derecho civil, particularmente a las relativas a la prestación de servicios profesionales, aun cuando en el caso se trate de una modalidad atípica en razón de su gratuidad. En consecuencia, la expulsión o baja del quejoso como voluntario constituye un acto derivado de una relación de naturaleza civil, en tanto que incide directamente en la subsistencia y terminación de un vínculo jurídico de carácter voluntario y de colaboración, regido por principios de autonomía de la voluntad y por las disposiciones supletorias del derecho común. Por ello, el acto reclamado es afín a la naturaleza civil, al emanar de una relación jurídica entre particulares, ajena tanto al régimen laboral como al ejercicio de potestades administrativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032743-a13a6630/instituciones-de-asistencia-privada-la-expulsion-o-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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