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AMPARO ADHESIVO. LA OMISIÓN DE LA PERSONA TERCERA INTERESADA DE PROMOVERLO PARA FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DE LA CONDENA EN GASTOS Y COSTAS DE SU CONTRAPARTE EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, SI DICHA CONDENA SE DECLARA ILEGAL EN EL AMPARO PRINCIPAL, NO IMPLICA QUE PRECLUYA SU DERECHO PARA ALEGAR VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO EN UN NUEVO AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO QUE RESULTE CONTRARIA A SUS INTERESES [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.1o.C.2 K (11a.)].

Clave: VII.1o.C.5 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra una sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria federal emitida en un juicio de amparo previo promovido por su contraparte. En éste se determinó la ilegalidad de la condena en gastos y costas que le era favorable, sin que hubiera promovido amparo adhesivo para fortalecer las consideraciones que la sustentaban. Al emitirse la sentencia en cumplimiento, promovió nuevo juicio de amparo contra esa resolución.

Criterio jurídico: La omisión del tercero interesado de promover amparo adhesivo para fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo principal, como las que sustentan la condena de gastos y costas de su contraparte en el juicio oral mercantil, no hace que precluya su derecho para alegar violaciones formales o de fondo en un nuevo juicio de amparo contra la sentencia que se dicte en cumplimiento a la ejecutoria federal y que resulte contraria a sus intereses, por lo que dichas violaciones sí pueden ser analizadas por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 337/2015, del que derivó la tesis aislada 1a. CCII/2016 (10a.), de rubro: "PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL RECLAMO DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA NO PRECLUYE SI NO FUERON HECHAS VALER EN UN AMPARO ADHESIVO PREVIO, POR EL HECHO DE HABER OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE.", determinó que la figura de la preclusión no se actualiza respecto de cuestiones de fondo que no se hayan hecho valer en un amparo adhesivo, pues sostener lo contrario resulta incompatible con la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que si en un primer amparo adhesivo, el adherente no hace valer ciertas cuestiones de fondo, ello no tiene como consecuencia que en un juicio de amparo posterior precluya su derecho para alegarlas como conceptos de violación, ya que la norma constitucional únicamente establece que la figura de la preclusión operará sólo respecto de violaciones procesales que no se hayan alegado en su oportunidad.

Por lo tanto, en concordancia con el criterio aislado invocado y el artículo 182 de la Ley de Amparo, si la parte que obtuvo sentencia favorable no promueve amparo adhesivo, o al promoverlo no hace valer todas las violaciones formales y/o de fondo en el dictado de la sentencia, ello no tiene como consecuencia que precluya su derecho para alegarlas en un nuevo amparo promovido contra la sentencia dictada en cumplimiento que resulte contraria a sus intereses, pues el artículo citado únicamente establece que la preclusión operará respecto de violaciones procesales que no se hayan hecho valer en su oportunidad, siempre que se hubiera estado en posibilidad de plantearlas.

Por las razones anteriores, este órgano colegiado se aparta del criterio sostenido en la tesis aislada VII.1o.C.2 K (11a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO INTERESADO NO LO PROMUEVE A FIN DE FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE DETERMINARON EL RESOLUTIVO FAVORABLE A SUS INTERESES, COMO LO ES LA CONDENA DE SU CONTRAPARTE EN COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO Y DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN, SI EN LA SENTENCIA DE AMPARO SE DETERMINA QUE ESA CONDENA RESULTA ILEGAL.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032760-8963bbb6/amparo-adhesivo-la-omision-de-la-persona-tercera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1017/2024. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, personas secretarias en funciones de personas Magistradas. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza. Nota: La tesis aislada 1a. CCII/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 321, con número de registro digital: 2012110. La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VII.1o.C.2 K (11a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO INTERESADO NO LO PROMUEVE A FIN DE FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE DETERMINARON EL RESOLUTIVO FAVORABLE A SUS INTERESES, COMO LO ES LA CONDENA DE SU CONTRAPARTE EN COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO Y DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN, SI EN LA SENTENCIA DE AMPARO SE DETERMINA QUE ESA CONDENA RESULTA ILEGAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6314, con número de registro digital: 2025836.

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