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PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL. SU REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO NO LA LEGITIMA PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE LOS DEMÁS EDILES CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA INDIVIDUAL.

Clave: VII.1o.T.11 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La persona titular de la Sindicatura de un Municipio del Estado de Veracruz, en representación del Ayuntamiento, promovió amparo indirecto contra una orden de arresto impuesta a cada uno de los ediles como medida de apremio en la etapa de ejecución de un juicio laboral. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por falta de legitimación activa, al estimar que el acto reclamado no causaba un perjuicio directo al Ayuntamiento. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: La persona titular de la Sindicatura Municipal carece de legitimación para promover amparo indirecto en representación de los demás integrantes del Ayuntamiento cuando el acto reclamado incide en la esfera jurídica de éstos en lo individual, a menos que cuente con mandato expreso otorgado por la persona afectada o exista una disposición legal específica que así lo autorice.

Justificación: Conforme al artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, dentro de las facultades de quien ostente la titularidad de la Sindicatura se encuentra la representación legal del Ayuntamiento, la cual es de naturaleza institucional y orgánica, dirigida a la defensa de los intereses del ente municipal. Por tanto, no puede extenderse, por analogía o interpretación extensiva, a la defensa de derechos subjetivos propios de las personas servidoras públicas que conforman el Cabildo, cuando resulten afectadas en su esfera jurídica individual.

En ese sentido, una orden de arresto impuesta a cada uno de los ediles constituye un acto que, en su caso, impacta de manera directa y personal la esfera jurídica de las personas físicas a quienes se dirige la medida cautelar, pues se trata de una restricción temporal a su libertad personal, aun cuando derive del ejercicio de sus funciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032778-f05c7640/persona-titular-de-la-sindicatura-municipal-su-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 263/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado David Gustavo León Hernández, y de Edna Guadalupe Pérez García y Juan Manuel Jiménez Jiménez, personas secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: José Alfredo García Palacios.

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