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PRUEBAS EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA PERSONA JUZGADORA DE AMPARO DEBE OTORGAR LA OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS A TODAS LAS PARTES, NO SÓLO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: VII.1o.C.4 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva que le fue concedida.

El Juzgado de Distrito admitió a trámite el incidente aludido; sin embargo, requirió únicamente a la autoridad responsable para que rindiera su informe y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, sin otorgar a la tercera interesada la oportunidad de ofrecer las que considerara pertinentes.

Finalmente, el juzgador federal celebró la audiencia respectiva y dictó resolución en la cual declaró fundado dicho incidente.

Inconforme, la tercera interesada interpuso recurso de queja por propio derecho.

Criterio jurídico: Durante la sustanciación del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, el juzgador de amparo debe dar a todas las partes la oportunidad de ofrecer pruebas, y no sólo a la autoridad responsable, a fin de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

Justificación: Conforme al artículo 208 de la Ley de Amparo, el trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión se sustancia de la siguiente forma: a) se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente, en el cual se ofrecerán las pruebas relativas; b) el órgano jurisdiccional de amparo señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, y requerirá a la autoridad responsable para que dentro del plazo de 3 días rinda su informe, bajo el apercibimiento que ante su falta o deficiencia se presumirá cierta la conducta que se le reclama; y c) en la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se les dará la oportunidad de que aleguen oralmente y se dictará la resolución respectiva.

De esta regulación se desprende que también se debe brindar la posibilidad a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con el incidente planteado y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, pues el precepto dispone que en la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, sin establecer distinción alguna.

Si bien por regla general le corresponde a la autoridad responsable demostrar que cumplió en sus términos con la suspensión definitiva concedida, ello no exime al juzgador de amparo de otorgar a las demás partes la oportunidad de ofrecer pruebas para acreditar sus pretensiones, a fin de respetar su derecho de defensa dentro de la referida incidencia.

Así, otorgar únicamente a la autoridad responsable la oportunidad de ofrecer pruebas, sin concederla a las demás partes, vulnera las formalidades esenciales del procedimiento.

La omisión de esa oportunidad probatoria justifica la reposición del procedimiento cuando sea susceptible de trascender al resultado de la resolución, al impedir que la parte afectada aporte pruebas que podrían conducir a una determinación distinta sobre el cumplimiento de la suspensión definitiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032780-29e6ea85/pruebas-en-el-incidente-por-exceso-o-defecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 90/2025. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Manuel Pérez Reyes y José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

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