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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE ORIGEN, POR LO QUE NO PROCEDE SU ANÁLISIS.

Clave: III.1o.T.2 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona trabajadora demandó a 3 empresas en calidad de patronales, de quienes reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando. Al resolver el asunto, la autoridad responsable determinó que la relación laboral únicamente había quedado acreditada con una de las demandadas.

La decisión fue combatida por la parte actora a través de un amparo directo, en el que, entre otros conceptos de violación, adujo que entre las demandadas se actualizaba la figura jurídica del outsourcing o insourcing, con la finalidad de evadir obligaciones laborales y fiscales, cuestión que no había sido planteada ante la autoridad responsable en el juicio de origen.

Criterio jurídico: Los conceptos de violación referidos a cuestiones novedosas no planteadas oportunamente en el juicio de origen, a pesar de haber existido la posibilidad de hacerlo, son inoperantes, al no existir un pronunciamiento previo de la autoridad responsable del cual estudiar su legalidad.

Justificación: Si en un amparo directo se hacen valer conceptos de violación en los cuales se alegan cuestiones que no formaron parte de la litis en el juicio de origen, deben declararse inoperantes, porque lo relacionado con ese tópico no fue analizado ni resuelto por la autoridad responsable. Por tanto, tales argumentos constituyen cuestiones novedosas en el juicio constitucional que no pueden ser materia de estudio por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues ello implicaría que dicho órgano se sustituyera en la autoridad responsable, lo cual contraviene la naturaleza de la instancia de control constitucional en la que se analizan violaciones a derechos humanos sin pronunciarse sobre alegaciones que no fueron planteadas oportunamente por las partes en el juicio natural.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032799-0a9df0e3/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-son-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 791/2023. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Jesús Ayde Recio Ayón.

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