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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU CONCESIÓN CON EFECTOS POSITIVOS CUANDO LA PERSONA QUEJOSA HAYA SIDO RECONOCIDA FORMALMENTE COMO VÍCTIMA DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y LA AUTORIDAD COMPETENTE HAYA DETERMINADO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A SU FAVOR.

Clave: I.5o.A.17 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona reconocida administrativamente como víctima de violaciones a derechos humanos promovió amparo indirecto en el que reclamó diversos actos y omisiones relacionados con el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Reparación Integral Individual aprobado en su favor. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para que se diera cumplimiento a las medidas de compensación determinadas en esa resolución y continuaran otorgándose las medidas de ayuda inmediata. Contra esa decisión una de las autoridades responsables interpuso recurso de revisión, al estimar que la medida cautelar tenía efectos restitutorios indebidos, porque implicaba ejecutar materialmente el acto reclamado en el juicio.

Criterio jurídico: Procede conceder la suspensión con efectos positivos cuando la persona quejosa haya sido reconocida formalmente como víctima de violaciones a derechos humanos y la autoridad competente haya determinado medidas de reparación integral en su favor, siempre que exista apariencia del buen derecho y la medida cautelar resulte necesaria para evitar daños de difícil reparación.

Justificación: La suspensión en el juicio de amparo no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento procesal orientado a garantizar la eficacia material de la tutela constitucional. En consecuencia, cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad reforzada –como ocurre con las víctimas de violaciones a derechos humanos–, el órgano jurisdiccional puede válidamente conceder medidas cautelares de naturaleza positiva o anticipatoria, desde una perspectiva reforzada de derechos humanos, particularmente cuando la demora en el acceso a medidas de asistencia, subsistencia o reparación integral pueda traducirse en la prolongación de las consecuencias derivadas del hecho victimizante y tornar ilusoria la protección constitucional solicitada. El reconocimiento administrativo de la calidad de víctima constituye un elemento jurídico relevante que la coloca dentro de una categoría constitucionalmente protegida respecto de la cual el Estado tiene deberes reforzados de tutela, asistencia, reparación integral y acceso a la justicia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032830-050bfcd7/suspension-en-amparo-indirecto-procede-su-concesion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 254/2026. 4 de junio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Luis Antonio Beltrán Pineda, Mirna Isabel Bernal Rodríguez y Nínive Ileana Penagos Robles. Ponente: Mirna Isabel Bernal Rodríguez. Secretario: Erick Ruiz Cabañas Martínez.

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