SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE PARA QUE SE LE PERMITA A LA ALBACEA DE UNA SUCESIÓN EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) POR LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES CON SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), SI EL PERMISO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTINÚA A NOMBRE DEL DE CUJUS.
Hechos: Una persona física, ostentándose como albacea y única heredera de una sucesión intestamentaria, promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional contra la imposibilidad material, técnica e informática para emitir Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) utilizando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) respecto de la actividad de comercio al por menor de gasolina y diésel. Consideró que el sistema de validación bloquea la generación de la factura al no existir coincidencia entre el RFC del emisor y el del titular del permiso de expendio de combustibles emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía (ahora Comisión Nacional de Energía), en virtud de que continúa a nombre de su fallecido cónyuge. El juzgado de distrito negó la medida cautelar pues estimó que de concederla se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social. Inconforme, la persona quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente conceder la suspensión provisional en amparo indirecto para que se le permita a la albacea de una sucesión emitir CFDI por la enajenación de gasolinas y diésel con su RFC, si el permiso expedido por la entonces Comisión Reguladora de Energía continúa a nombre del de cujus.
Justificación: Los artículos 29, fracción III, y 29-A, fracción V, inciso f), del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, disponen la obligación de incorporar el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos" y consignar el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. Dicha exigencia constituye una herramienta de control y vigilancia fiscal implementada por el Estado mexicano que forma parte de la estrategia nacional para combatir la corrupción, el robo y el contrabando técnico de combustibles, la cual requiere de una indispensable correlación e identidad entre el emisor del CFDI y el titular de la autorización administrativa respectiva. Consecuentemente, relevar a la quejosa de esa validación mediante la concesión de la suspensión provisional socavaría la trazabilidad y vaciaría de contenido una política de orden público, orientada a inhibir conductas ilícitas que lesionan la hacienda pública y la economía nacional.
En el entendido de que lo anterior no implica la paralización o indefensión de la negociación, ya que el propio sistema tributario contempla la contingencia por el fallecimiento de la persona causante y su impacto en la facturación electrónica; lo anterior, en virtud de que los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, así como 29, fracción XI, y 30, fracción VIII, de su Reglamento, permiten al representante de la sucesión presentar ante la autoridad hacendaria el aviso de "apertura de sucesión", mientras que el artículo 38 del propio Reglamento lo autoriza para seguir emitiendo los comprobantes fiscales bajo el RFC del de cujus y en estricta vinculación con el permiso administrativo vigente, en tanto se resuelve la modificación de la titularidad ante la dependencia reguladora. Por tanto, al existir una vía legal de transitoriedad que salvaguarda la continuidad operativa de la negociación, prevalecen el interés social y el orden público, justificándose la improcedencia de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032863-3998fe93/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-es-improcedente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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