SINDICATOS, OTORGAMIENTO DE PODERES POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS.
Los secretarios generales de los sindicatos tienen facultades para otorgar poderes porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 368 de la Ley Federal del Trabajo, el registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades; a su vez, el artículo 374 dispone que los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y el diverso 376 señala que la representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, así pues, si conforme a este último artículo, en el caso, era el secretario general el representante de la organización sindical sin que en sus estatutos se encontrara limitación a dicha representación, éste podía delegar el poder como lo hizo, y al aprobarlo así la Junta se adecuó al contenido del diverso artículo 694 de la Ley Federal del Trabajo que permite a las organizaciones sindicales otorgar poder, aun mediante simple comparecencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203314-5a2ffbaf/sindicatos-otorgamiento-de-poderes-por-los-secretarios-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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