SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION IMPROCEDENTE DE UN JUICIO DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL DE, CUANDO SOLO SE TRATA DE HACER EFECTIVA LA CONDENA QUE SE IMPUSO A LA SOCIEDAD DECLARADA EN SUSPENSION DE PAGOS, EN SU CARACTER DE ARRENDATARIA, DE ENTREGAR EL BIEN ALQUILADO.
Cuando en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento se ha pronunciado sentencia que causó estado, en la cual se ordenó en uno de sus resolutivos la entrega del inmueble alquilado y por ello se pretende su ejecución, resulta incuestionable que el simple hecho de que la inquilina hubiera sido declarada en suspensión de pagos, no es suficiente para determinar que es procedente la acumulación al respectivo juicio de suspensión, de la ejecución del resolutivo que ordena la devolución del inmueble alquilado correspondiente, toda vez que si bien es cierto que de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se desprende que los juicios seguidos contra el quebrado se deben acumular al de quiebra, también se establece que sólo deben ser acumulados los juicios que tengan un contenido patrimonial; hipótesis que no puede actualizarse por lo que respecta a la ejecución del resolutivo que ya se ha mencionado, porque no hay duda de que el bien alquilado respectivo no forma parte del patrimonio de la sociedad que fue declarada en suspensión de pagos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203319-1a46a8a3/suspension-de-pagos-acumulacion-improcedente-de-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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