ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE IMPIDE AL INQUILINO EL USO DE LA COSA.
Si aunque el arrendatario tuvo derecho de pedir la rescisión del contrato de arrendamiento, desde que transcurrieron dos meses a partir de la fecha en que se le impidió el uso de la cosa arrendada, no hizo uso de ese derecho, ni cuando el arrendador le notificó que ya podía volver a tomar posesión del terreno objeto del contrato, por haber terminado la expropiación en que consistió ese impedimento, pues entonces se limitó a contestar al propietario que ya no quería ese terreno, pero no ocurrió a los tribunales a deducir su acción, pensando que de esa manera conservaba la situación legal que le permitiría ejercitar posteriormente la mencionada acción, lo que no llegó a hacer sino hasta que contestó la demanda del arrendador y contrademandó la rescisión, y si, por otra parte, en esa contestación no pidió la rescisión retrotrayéndola a la fecha en que se le impidió hacer uso total de la cosa arrendada, en tales condiciones, el tribunal responsable no pudo decretar la rescisión del contrato desde esa fecha, sin incurrir en incongruencia con las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito; de manera que no habiendo base de que partir para determinar la fecha de la rescisión del contrato, ésta debió declararse desde la fecha de la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345808-2965fda3/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-cuando-se-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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