EBRIEDAD, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE CONDUCIR VEHICULO DE MOTOR TERRESTRE EN ESTADO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 140 del Código Penal establece que comete el delito de referencia, el que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, maneje vehículo de motor; de donde se sigue que basta el que una persona encontrándose en cualquiera de los precitados supuestos, conduzca un vehículo de motor, para que se integre la figura delictiva de mérito, sin que para ello sea necesario el que además cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito, como ocurre en la legislación federal, cuyo artículo 171 que pune similar conducta, para su tipificación sí requiere el que se incurra en infracción diversa a la de conducir vehículo de motor terrestre en estado de ebriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203395-f5df2442/ebriedad-elementos-constitutivos-del-delito-de-conducir-vehiculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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