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EMBARGO, ACTO DE. EL PRACTICADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO CORRESPONDE AL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: I.6o.C.31 C · Registro digital (IUS): 203396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 283

Aun cuando al practicarse un embargo, se realiza un acto de ejecución, éste, únicamente se concretiza como una medida de aseguramiento, del crédito del demandante, dentro del juicio ejecutivo mercantil, pero no por ello, puede hablarse propiamente del periodo o fase denominado de ejecución que ocurre con posterioridad a que se dicta la sentencia y ésta queda firme, dado que el primero se da dentro del juicio y el segundo después que el mismo ha concluido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203396-ccb73279/embargo-acto-de-el-practicado-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2160/95. Marhnos del Noreste, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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