FIDEICOMISO, LA FALTA DE REALIZACION DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO DE LA CONDICION SUSPENSIVA A QUE SE SUJETO EL MISMO, EXTINGUE EL CONTRATO DE.
Dado que el fin para el que fue instituido y celebrado el contrato de fideicomiso base de la acción (desarrollo inmobiliario), no se podía cumplir sin la obtención en el plazo establecido, de las licencias de construcción y permiso del uso de suelo, que como obligación contrajo la demandada, así como que el citado plazo ya transcurrió, lo cual conduce a considerar que el citado fideicomiso estuvo condicionado a la aludida obtención de las licencias y permisos, ya que tal acontecer podía o no suceder; es dable concluir que al no haberse surtido tal requisito, hace que se actualice la causa de extinción del fideicomiso, prevista en el artículo 357, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dispone, que el fideicomiso se extingue, por no haberse verificado la condición suspensiva dentro del término señalado al constituirse el propio fideicomiso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203404-6a81ebda/fideicomiso-la-falta-de-realizacion-dentro-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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