PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. EFICACIA DE LA CERTIFICACION DE DERECHOS PARA EFECTO DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE TRABAJO REMUNERADO.
Con independencia de que la certificación de derechos que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social se trata de un documento elaborado unilateralmente por los empleados o funcionarios del propio Instituto, es evidente que se traduce en un instrumento de control de uso ordinario, que con frecuencia se emplea para registrar los movimientos de afiliación de los trabajadores, con base en los datos proporcionados por el patrón respectivo, generalmente avalados por la firma estampada, en los avisos correspondientes, por el propio trabajador; motivo por el cual se ve improbable que a pesar de que dichas certificaciones son elaboradas sin la intervención de la persona afiliada, el Instituto altere los datos de registro, máxime la trascendencia de índole fiscal que ello lleva consigo. Sobre esta premisa, habrá de considerarse que la certificación de derechos de que se trata es susceptible de demostrar la existencia de trabajo remunerado, para los efectos del otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, cuando de su contenido se advierte que el reclamante se encuentra inscrito como trabajador al servicio de una empresa, con lo que quedaría acreditada la existencia de un trabajo remunerado y la improcedencia de la acción deducida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203442-ddbda6bf/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-eficacia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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