Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE NO FUE PARTE EN EL JUICIO.

Clave: II.2o.P.A.8 K · Registro digital (IUS): 203467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 335

Si la autoridad recurrente no fue llamada a juicio, no puede impugnar el acuerdo que la requiere para dar cumplimiento al fallo protector de amparo, toda vez que, la hipótesis que prevé la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo para la procedencia de la queja, del que se refiere que el medio de impugnación se hará en contra de las autoridades responsables que hayan dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo por exceso o defecto en la ejecución de las mismas; mas no que puede ser un recurso al alcance tanto de las autoridades responsables, como de otras que no hubiesen sido señaladas como tales, por lo que debe declararse improcedente el recurso de queja intentado por la autoridad recurrente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203467-1e74cdd5/queja-improcedente-cuando-la-autoridad-recurrente-no-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/95. Fernando Portilla Sánchez, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

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