PROCEDIMIENTO AGRARIO, ALEGATOS. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LAS PETICIONES QUE SE HACEN EN LA ETAPA DE.
La audiencia que prevé el artículo 185 de la Ley Agraria, consta de varias etapas, que necesariamente deben llevar un orden: primero intervendrá el actor expresando sus pretensiones; luego producirá su contestación el demandado, y seguidamente ambas partes ofrecerán las pruebas que estimen conducentes y, de no lograrse la avenencia, se escucharán los alegatos de éstas y se pronunciará la sentencia, y si bien es cierto que dicha disposición señala en su fracción III, que todas las acciones y excepciones y defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, obviamente deberá ser en la primera fase de ésta, pero no en lo relativo al pronunciamiento de alegatos, porque con ellos no se configura la litis, y en esa etapa ya ninguna de las partes podrá replicar o contrarreplicar y defenderse de lo que en ellos se contenga, por lo que si se analizan como parte de la acción o excepción las peticiones que se hicieron en los escritos de alegatos, dicha determinación es contraria a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203636-34098952/procedimiento-agrario-alegatos-no-pueden-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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