ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO AGRARIO, SOBRE TODO CUANDO TRATAN CUESTIONES AJENAS A LA MISMA.
La sentencia que omite pronunciarse sobre los alegatos que conforme al artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, haya formulado una de las partes, no causa un agravio de los previstos por el artículo 159 de la Ley de Amparo, que trascienda al sentido del fallo, porque no forman parte de la controversia, dado que tales alegatos sólo constituyen simples opiniones de las partes en torno a sus respectivas pretensiones o defensas, mas no pueden tener la misma fuerza procesal que la demanda o su contestación, con mayor razón, si tales alegatos se refieren a pretensiones ajenas a la controversia de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201981-3fdc1785/alegatos-no-forman-parte-de-la-litis-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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