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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO INCOMPETENCIA DE, PARA CONOCER RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS, TRATANDOSE DE RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES AL NO HABERSE INTERPUESTO RECURSO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

Clave: II.2o.P.A.15 A · Registro digital (IUS): 203683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 584

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la resolución pronunciada por un Tribunal Unitario Agrario relativo a la restitución de tierras ejidales promovido por un Comisariado Ejidal la cual si bien fue dictada por un tribunal de carácter administrativo y se resolvió el juicio en lo principal, no puede considerarse como sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo, pues el artículo 198 de la Ley Agraria establece la posibilidad de interponer recurso contra la misma ante el Tribunal Superior Agrario, por lo que al existir un medio de impugnación en contra de la sentencia, no satisface el requisito de definitividad indispensable para la procedencia del juicio constitucional ante un Tribunal Colegiado, ya que el artículo 158 de la Ley de Amparo, señala que el juicio de amparo directo "procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados"; luego entonces si es procedente el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, los Tribunales Colegiados son incompetentes para conocer en amparo directo por no reunir los requisitos de procedibilidad, de ahí que el competente para conocer del asunto sea un juez de Distrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203683-26af3b61/tribunales-colegiados-de-circuito-incompetencia-de-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 242/95. Praxedes Robles Basilio. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.

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