DESISTIMIENTO DE LA ACCION LABORAL. COSA JUZGADA. DIFERENCIAS.
El desistimiento de la acción hace cesar la contienda, extingue el derecho sustantivo ejercitado, hace volver jurídicamente las cosas al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda, no liquida el pasado incierto de ésta, ni tampoco define el derecho en disputa; esto es, no existe en el desistimiento de la acción un pronunciamiento de derecho. En cambio, el instituto de la cosa juzgada hace cesar, también, la controversia y el estado jurídico de incertidumbre que reinaba antes y durante el litigio y, al definir el derecho controvertido, hace nacer un estado nuevo de certidumbre que finca en las partes, tanto en la acreedora como en la deudora de la sentencia, la acción o la excepción, consistente en la seguridad jurídica de que no volverán a ser perturbadas otra vez entre sí (non bis in idem) por la misma cosa u objeto, por la misma causa de pedir o hecho generador del derecho ejercitado, ni por otro pronunciamiento de derecho que pretenda emitir posteriormente la misma autoridad o alguna otra al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203996-76fde85f/desistimiento-de-la-accion-laboral-cosa-juzgada-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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