POLICIA. TRABAJADORES DE LA SUBSECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO CON CATEGORIA DE. POR SER TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, número 248, que rige las relaciones de trabajo de los servidores de base y supernumerarios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, del Poder Legislativo y del Poder Judicial de esa entidad federativa, no determina quiénes serán considerados trabajadores de confianza, únicamente establece, en su artículo 4o., que los trabajadores al servicio del Estado se clasifican en: de base y supernumerarios; por tal razón, debe atenderse a lo dispuesto en la legislación supletoria que autoriza su artículo 9o., específicamente, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en cuyo artículo 5o., fracción II, se determina que en el Poder Ejecutivo, son trabajadores de confianza, entre otros, los miembros de las policías preventivas. Ahora bien, conforme al artículo 7o., del citado ordenamiento laboral del Estado, los empleados de confianza tendrán derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. La norma en comento es análoga a la disposición contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal, cuyo tenor es: "La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social." Una sana interpretación del dispositivo legal en cuestión, permite arribar a la conclusión que, los trabajadores de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Guerrero, entre los que se encuentran aquellos con la categoría de policía preventivo en la Subdirección de Protección y Vialidad, debe reputarse que están excluidos de la estabilidad en el empleo en razón de la actividad que desempeñan; por consiguiente, cuando ante el tribunal al que compete conocer de sus conflictos laborales, alega haber sido objeto de un despido injustificado y reclama el pago de indemnización constitucional y salarios caídos, tal pretensión es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204089-49961d59/policia-trabajadores-de-la-subsecretaria-de-proteccion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL Y MIEMBROS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU CLASIFICACIÓN COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJA (XXI.1o.87 L)
- AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL Y MIEMBROS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU CLASIFICACIÓN COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJA (13)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESA CALIDAD QUIENES PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO. (XXI.2o.C.T.7 L (11a.))
- PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA DEBE ATENDERSE A LA LEY BUROCRÁTICA L (XXI.2o.C.T.41 L (11a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, UNICAMENTE GOZAN DE LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO Y DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL NO ASI DEL DERECHO A LA (II.2o.C.T. 4 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. (XVI.2o.T.10 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis