RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA. QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.
El artículo 47 in fine de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado; no obstante lo anterior si de autos se desprende que existe comunicación dirigida al sindicato de trabajadores al cual pertenece el trabajador y en ésta se contiene citatorio para que se presente el trabajador y el representante del sindicato para una investigación, comunicación que se encuentra firmada de recibido por el propio trabajador en la que se señalan fecha, causas y motivos tendientes a la investigación, de ello se desprende que queda satisfecho el fin perseguido por el invocado precepto legal de que el trabajador conozca la causa de la separación y por ende que no quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204126-b01b5c12/rescision-de-la-relacion-laboral-el-aviso-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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