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RESCISION DE LA RELACION LABORAL, EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA, QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 45

El aviso por escrito de la fecha y causa de la rescisión, exigido al patrón por el artículo 47, párrafo último, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto que el trabajador conozca la causa del despido, para evitar que quede en estado de indefensión dentro del juicio respectivo; y, en esa virtud, si al trabajador no se le dio aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión, pero sí se le dijo a qué obedecía la misma, el fin perseguido por el invocado precepto legal, consistente en que el trabajador conozca la causa de la separación, queda satisfecho, y sólo quedará pendiente el que el despido sea o no justificado, y de que el mismo se haya efectuado o no por alguna de las causas que señala el propio precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243946-03b7b220/rescision-de-la-relacion-laboral-el-aviso-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3379/73. Luis Felipe del Castillo Carrillo. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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