TERMINOS. EN MATERIA AGRARIA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.
Aun cuando los Tribunales Agrarios no laboren los fines de semana, lo cierto es que al estar haciendo correctamente el cómputo del término de diez días con que los interesados cuentan para la interposición del recurso de revisión, porque la actual Ley Agraria en su artículo 193, párrafo segundo determina la forma en que deben considerarse o hacerse el conteo de los plazos establecidos en dicha Ley, de tal manera que si en forma determinante expresa que, respecto de los plazos fijados en la Ley Agraria, no hay días y horas inhábiles, a ello deben ajustarse los Tribunales Agrarios, ya que si hay disposición expresa en la Ley Agraria en cuanto a la forma en que deben considerarse los plazos a que se refiere la Ley Agraria en cita, no tienen porqué ser aplicados supletoriamente en cuanto al tema, los artículos 181 a 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204158-6ab272e2/terminos-en-materia-agraria-el-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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