Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINOS. EN MATERIA AGRARIA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.

Clave: II.2o.P.A.11 A · Registro digital (IUS): 204158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 645

Aun cuando los Tribunales Agrarios no laboren los fines de semana, lo cierto es que al estar haciendo correctamente el cómputo del término de diez días con que los interesados cuentan para la interposición del recurso de revisión, porque la actual Ley Agraria en su artículo 193, párrafo segundo determina la forma en que deben considerarse o hacerse el conteo de los plazos establecidos en dicha Ley, de tal manera que si en forma determinante expresa que, respecto de los plazos fijados en la Ley Agraria, no hay días y horas inhábiles, a ello deben ajustarse los Tribunales Agrarios, ya que si hay disposición expresa en la Ley Agraria en cuanto a la forma en que deben considerarse los plazos a que se refiere la Ley Agraria en cita, no tienen porqué ser aplicados supletoriamente en cuanto al tema, los artículos 181 a 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204158-6ab272e2/terminos-en-materia-agraria-el-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 158/95. Cosme González Pedraza. 9 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 106/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 448, con el rubro: "REVISIÓN AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE LABORAR.".

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