AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES OBJETA DE FALSO UN DOCUMENTO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO.
Si la autoridad responsable al rendir su informe con justificación acompaña copias certificadas de las constancias necesarias para apoyar la constitucionalidad del acto que se reclama, estas copias constituyen testimonios públicos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones; y así el artículo 153 de la Ley de Amparo establece que si alguna de las partes presenta un documento y la otra lo objetara de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del justificante objetado, en esta hipótesis encuadran las copias que las responsables acompañan en sus informes justificados, ya que éstas son parte en el juicio, y el quejoso tiene derecho a objetarlos, de manera que si no se realiza el aplazamiento de la audiencia existe violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204225-ce6a382c/audiencia-constitucional-suspension-de-la-cuando-alguna-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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