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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE SUSPENDER LA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE OBJETA LA AUTENTICIDAD DEL INFORME JUSTIFICADO SOLO EN CUANTO A SU CONTENIDO Y NO EN CUANTO A LA FALSEDAD DEL OFICIO EN QUE SE RINDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 18

Si el quejoso objeta la autenticidad del informe justificado rendido por la autoridad responsable, en el que se niega la existencia del acto reclamado, pero esa objeción se dirige al contenido del informe y no a la falsedad del oficio en que se rinde, y ofrece la prueba testimonial para desvirtuar la negativa contenida en dicho informe, como el ofrecimiento de dicha prueba no tiende a demostrar ninguna falsedad de documento, sino que lo que se pretende es acreditar la existencia del acto reclamado, no procede suspender la audiencia constitucional para desahogar esa prueba, por no encontrarse la situación planteada en la hipótesis prevista por el artículo 153 de la Ley de Amparo, y por lo tanto si la prueba testimonial fue ofrecida fuera del término establecido por el artículo 151 de la citada ley reglamentaria, debe desecharse tal probanza.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255500-fa8e3e1f/audiencia-constitucional-improcedencia-de-suspender-la-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 202/74. Ricardo García Arteaga. 18 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE OBJETA LA AUTENTICIDAD DEL INFORME JUSTIFICADO SOLO EN CUANTO A SU CONTENIDO Y NO EN CUANTO A LA FALSEDAD DEL OFICIO EN QUE SE RINDE.".

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