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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION DE LA, CUANDO SE OBJETAN DE FALSEDAD DOCUMENTOS RELATIVOS AL INFORME DE LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 18

Una correcta interpretación del artículo 153 de la Ley de Amparo, excluye toda actuación o diligencia contenida en el informe rendido por la autoridad responsable, como documento presentado por las partes, que pueda ser objeto de falso y dar lugar a la suspensión de la audiencia constitucional y trámite que indica dicho precepto; pues la afirmación de que se falsea o se niega la verdad, al rendir su informe, da lugar a responsabilidad según lo dispuesto en el artículo 204 de la propia Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256994-66bb3677/audiencia-constitucional-no-procede-la-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/971. César Alemán García. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.

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