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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSION CUANDO LOS DOCUMENTOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE IMPUGNAN DE FALSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 21

Objetado de falso algún documento acompañado al informe por la autoridad responsable, el juzgador debe suspender la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes, en cumplimiento del artículo 153 de la Ley de Amparo, a efecto de que en dicha audiencia las partes presenten las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad de la documentación tachada. De no haberse procedido en esa forma, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de los autos observe lo dispuesto en el artículo 153 invocado y emita la resolución que proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238866-67b4dc29/audiencia-constitucional-suspension-cuando-los-documentos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4606/71. Rosalino Ramírez Herrera y otros. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXI, página 28. Amparo en revisión 8115/61. Balbina Ramírez Tirado. 16 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen LXI, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO, SUSPENSION DE LA.".

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