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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA, NO ES PROCEDENTE CUANDO LA OBJECION QUE FORMULA UNA DE LAS PARTES, SE REFIERE AL DOCUMENTO QUE ELLA MISMA PRESENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 82

La suspensión de la audiencia constitucional, prevista por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sólo es procedente cuando la objeción que formula una de las partes recae en documentos presentados por otra, ya que es en ese acto, en el que primero, tiene conocimiento del contenido de la prueba y el segundo de la objeción, por lo tanto, ambos deben disponer del tiempo necesario para preparar las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. En el justiciable no concurre tal justificación, ya que la objeción no es relativa a la autenticidad del documento, puesto que no cuestiona la calidad del funcionario que lo expidió, ni la concordancia que existe entre la copia certificada y el original del que se dedujo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224383-e46b0348/audiencia-constitucional-suspension-de-la-no-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 393/90. Alejandro Castro Rodríguez. 20 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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