DERECHO DEL TANTO. NO SE GENERA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE UNA VENTA JUDICIAL.
Del artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, se infiere que el derecho del tanto se genera en favor del arrendatario solamente cuando de propia voluntad es el arrendador quien desea proceder a la venta del inmueble arrendado, no así cuando ésta se realiza en su ausencia o contra ella. Esto es así con independencia de que la intención del legislador al establecer ese derecho hubiera sido la de favorecer al arrendatario para adquirir en propiedad el inmueble que ocupa, pues frente a ese derecho, que se actualiza sólo en la hipótesis apuntada, se encuentra el procedimiento de remate que es de orden público, dentro del cual no se prevé el caso de que se tenga que notificar a los arrendatarios para que hicieren uso del alegado derecho. A diferencia de la venta ordinaria, la venta judicial en pública almoneda reviste características peculiares, una de las cuales la constituye lo que sería el consentimiento del vendedor; pero aun en el caso de que tuviera que afirmarse que es el juez quien sustituye la voluntad del propietario para la realización de la venta, esto de ningún modo podría tener el alcance de obligar al funcionario a dar al arrendatario el aviso a que se refiere el artículo 2448-J, fracción I del Código Civil como si se tratara del arrendador, puesto que tal obligación tiene su origen en una relación de tipo personal entre arrendador y arrendatario en la que el juez no puede interferir, dado que su actuación sólo se justifica en la medida de lo necesario para transmitir un derecho real en favor del adquirente del inmueble rematado. De todo lo cual se sigue que en la venta judicial no se genera el derecho del tanto en favor del arrendatario, sino que sólo puede intervenir en ella con el mismo derecho que se otorga a los postores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204252-41bf0735/derecho-del-tanto-no-se-genera-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DEL TANTO. NO SE GENERA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO TRATÁNDOSE DE UNA VENTA JUDICIAL.- (911)
- ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. AVISO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO, SURTE SUS EFECTOS CUANDO SE HACE AL ARRENDADOR. (s/clave)
- RETRACTO ARRENDATICIO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NO DESTINADO A VIVIENDA. (I.4o.C.36 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO Y NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA REALIZADA EN CONTRAVENCION A AQUEL. LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE TALES CUEST (201)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis