PENA CONVENCIONAL. NO TIENEN ESE CARACTER LOS INTERESES MORATORIOS ESTIPULADOS EN EL PAGARE.
El artículo 88 del Código de Comercio contempla la fijación de la pena convencional en tratándose de los contratos mercantiles, en cuyo caso, atento a lo dispuesto por el artículo 81 del propio ordenamiento, sí serían aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho civil a los contratos mercantiles respecto de la pena convencional, en tanto que el Código de Comercio no regula lo concerniente a cómo debe actuarse para la fijación de dicha pena; en este caso, sí cabría la aplicación supletoria del artículo 1843 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, por lo que se refiere a títulos de crédito, concretamente a los pagarés, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene disposición específica relativa a los intereses moratorios consignados en los pagarés, sin que pueda considerarse que tal concepto tenga la naturaleza jurídica de una pena convencional, y que por ello, para establecer el importe de los intereses moratorios deba acudirse a la legislación aplicada supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues aun cuando pudiera estimarse cierta similitud entre los contratos y los pagarés, en tanto que previamente a la suscripción de éstos se da un acuerdo de voluntades, no se está en presencia de una pena convencional, sino de una disposición específica contenida en la Ley antes citada, que regula lo relativo a los intereses moratorios estipulados en los pagarés, y que por lo tanto no admite la referida supletoriedad, ya que ésta es de aplicarse cuando existe irregularidad o deficiencia, mas no cuando la ley, en los preceptos que regulan cada uno de sus capítulos, soslaye en forma total considerar determinada hipótesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204296-d76a8de9/pena-convencional-no-tienen-ese-caracter-los-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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