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CADUCIDAD. PUEDEN SER INVOCADAS EN UN NUEVO JUICIO LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL PROCESO EXTINGUIDO POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.42 C · Registro digital (IUS): 204431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 479

De conformidad con el artículo 422, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, la caducidad extingue el proceso pero no la acción, por tanto, se puede iniciar un nuevo juicio y las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en un nuevo juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204431-aa4ded33/caducidad-pueden-ser-invocadas-en-un-nuevo-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/95. César Augusto Caballero Escandón. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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