CONFESION. ES VALIDA LA FORMULADA POR EL DEMANDADO AL PRACTICARSE LA DILIGENCIA QUE CUMPLIMENTA EL AUTO DE EXEQUENDO.
La diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, constituye una actuación judicial, porque se basa en un acuerdo o mandato judicial, que se efectúa por funcionario facultado para requerir, ejecutar y notificar al reo, y si en el acta no obra la firma del quejoso, ello no es causa eficiente para desvirtuar la validez probatoria que como actuación judicial tiene esa documental pública, en virtud de que se basó en un mandamiento judicial, con base en las facultades y la fe pública de la que se encuentra investido el notificador y ejecutor y fue autorizada con la firma de esa autoridad ejecutora; requisitos éstos que son los únicos exigidos por el artículo 58 del código adjetivo civil, para concederle la naturaleza y eficacia de actuación judicial que, por lo demás, no se desvirtúa por las simples objeciones carentes de pruebas formuladas por el inconforme, atento lo que establece el precepto 1293 del Código de Comercio. La falta de firma del demandado no es requisito indispensable para la eficacia de dicha actuación, ni tampoco desvirtúa la confesión que en el acto de la diligencia hubiera realizado esa parte al reconocer el total del adeudo; lo anterior en razón de que esa manifestación se hace ante el fedatario judicial en el ejercicio de sus funciones y sin que fuera menester la autorización ulterior o simultánea del secretario de acuerdos, porque la susodicha diligencia corresponde en general al notificador y ejecutor quien cuenta por sí solo con atribuciones y fe plena, en la inteligencia de que el artículo 1235 del Código de Comercio admite la confesión en cualquier otro acto del juicio, y no necesariamente en audiencia de recepción y desahogo de posiciones o en contestación de demanda, tratándose de un acto de juicio ejecutivo mercantil, según lo establecen los preceptos 1391 a 1396 del Código de Comercio, el auto de exequendo y la diligencia que le da cumplimiento, esto es la de requerimiento, embargo y emplazamiento, que fue aquella en la que se especificó y realizó su confesión el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204444-02aef95b/confesion-es-valida-la-formulada-por-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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