Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO NO SE HAGA AL ABSOLVER POSICIONES, SINO AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN OTRO ACTO DEL JUICIO, NECESITA SER RATIFICADA EN PRESENCIA JUDICIAL PARA QUE SEA PERFECTA.

Clave: XX.1o.156 C · Registro digital (IUS): 196698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 777

Si bien es cierto que la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil constituye una actuación judicial porque se basa en un acuerdo o mandato judicial, se efectúa por funcionario facultado para requerir, ejecutar y notificar al reo, y se encuentra autorizada con la firma de esa autoridad ejecutora, requisitos estos que son los únicos exigidos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas para concederle la naturaleza y eficacia de actuación judicial, también lo es que el artículo 1235 del Código de Comercio dispone que: "Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta."; por tanto, este dispositivo legal señala de una manera clara y terminante que la confesión, para ser perfecta y surtir los efectos de prueba plena, cuando no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda, o en otro acto del juicio, como lo es la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, necesita que sea ratificada en presencia judicial, de ahí que si el actor no pide esa ratificación y por ello la misma no es decretada, no puede atribuirse a la confesión vertida en la diligencia precitada, los efectos de prueba plena.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196698-c8385df9/confesion-en-juicio-ejecutivo-mercantil-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 429/97. Guillermo Molina Coello. 6 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, tesis VI.2o.138 C, página 692, de rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL DEMANDADO EN EL DESAHOGO DEL AUTO DE EXEQUENDO, NO LA CONSTITUYEN.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, tesis por contradicción 1a./J. 37/99, de rubro "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2002 en la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de junio de 2002.

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