CONFESIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO NO SE HAGA AL ABSOLVER POSICIONES, SINO AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN OTRO ACTO DEL JUICIO, NECESITA SER RATIFICADA EN PRESENCIA JUDICIAL PARA QUE SEA PERFECTA.
Si bien es cierto que la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil constituye una actuación judicial porque se basa en un acuerdo o mandato judicial, se efectúa por funcionario facultado para requerir, ejecutar y notificar al reo, y se encuentra autorizada con la firma de esa autoridad ejecutora, requisitos estos que son los únicos exigidos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas para concederle la naturaleza y eficacia de actuación judicial, también lo es que el artículo 1235 del Código de Comercio dispone que: "Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta."; por tanto, este dispositivo legal señala de una manera clara y terminante que la confesión, para ser perfecta y surtir los efectos de prueba plena, cuando no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda, o en otro acto del juicio, como lo es la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, necesita que sea ratificada en presencia judicial, de ahí que si el actor no pide esa ratificación y por ello la misma no es decretada, no puede atribuirse a la confesión vertida en la diligencia precitada, los efectos de prueba plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196698-c8385df9/confesion-en-juicio-ejecutivo-mercantil-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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